INFORMACIÓN Y REQUISITOS PARA PROVEEDORES.

1.- La Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios C.A, a través de la Gerencia General de Administración y finanzas/División de Registro de Proveedores y Clientes, será responsable de velar por el fiel cumplimiento de las normas aquí establecidas.


2.-La División de Registro de Proveedores y Clientes de CUSPAL, tiene la misión de  llevar y mantener un registro (base de datos) y control de los proveedores de productos nacionales e internacionales, bienes y servicios, obras de infraestructuras, transportes navieros, terrestres, agentes navieros, empaquetadoras, maquiladoras, almacén, entre otros, necesarios para la Corporación en la ejecución de sus planes y programas.


3.- Es responsabilidad de la División de Registro de Proveedores y Clientes de CUSPAL, llevar y mantener un registro (base de datos) y control de los clientes a los cuales la Corporación Única de Servicios Productivos y alimentarios, C.A., les distribuye alimentos, de conformidad con los planes y programas de abastecimiento que tiene la Corporación.


4.- La División de Registro de Proveedores y Clientes, mantendrá un registro actualizado, ordenado en forma numérica correlativo, de empresas Nacionales e Internacionales, clasificadas por su objeto, es decir, suministro de bienes y/o servicios o ejecución de obras.


5.- En relación con la norma anterior es responsabilidad de la División de Registro de Proveedores y Clientes de CUSPAL, comunicarle anualmente a todas las empresas que se encuentran inscritas en ésta, que deben mantener actualizado la documentación requerida por cuanto es responsabilidad de esa División que los expedientes que allí reposan contengan información oportuna y veraz.


6.- Toda persona natural o jurídica que vaya a participar en procesos de selección de contratistas para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.), y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Contratista RNC. de acuerdo a lo establecido en el Art 29 de la Ley de Contrataciones Públicas.


7.- Toda persona natural o jurídica que vaya a participar en procesos de selección de contratistas para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto inferior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.), y para la ejecución de obras por un monto inferior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), podrá ser registrado en esta Corporación como proveedor, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Nacional de Contratista RNC.


8.- Todos los Proveedores y Clientes que deseen formar parte del “Registro de Proveedores y Clientes”, de CUSPAL, deben consignar la documentación exigida.